De acuerdo a la declaración de
Río y la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo se proclaman 27 principios
rectores del derecho ambiental, entre ellos se hace referencia a:
Se considera la importancia de la
vida saludable de los seres humanos y en armonía con la naturaleza como base
del desarrollo sustentable.
Se respeta el derecho de cada
país para disponer de los recursos según sus propias políticas ambientales y de
desarrollo, pero hace la salvedad de que debe verificarse que sus actividades
no dañen el medio ambiente de otros
Estados.
El derecho al desarrollo respetando
las necesidades actuales y futuras de las generaciones, dentro del desarrollo
sustentable y que debe considerarse de forma integral.
Buscar la erradicación de la
pobreza dentro del marco del desarrollo sustentable, para lograr la equidad en
los niveles de vida, apoyo a los países en desarrollo y más vulnerables
ambientalmente.
Compromiso de los Estados para
conservar, proteger y restablecer la salud e integridad del ecosistema de la
Tierra, reduciendo y eliminando las modalidades de producción y consumo
insustentables y fomentar políticas demográficas apropiadas así también el
intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, así también promulgar
leyes eficaces sobre el medio ambiente y legislar sobre la responsabilidad y
forma de indemnizar a las víctimas de la contaminación y para desalentar las
actividades que causen deterioro ambiental y que se considere nocivo para la
salud humana.
Fomentar la colaboración de todos
los ciudadanos interesados, con base a acceso a la información, participación
en la toma de decisión y cooperación en
la temática ambiental.
La responsabilidad de los Estados para notificar
a los otros cuando se dan desastres naturales u otras situaciones que puedan
afectarles, cuando se dan situaciones transfronterizas.
Reconocer la plena participación
e importancia de la mujer en el desarrollo sustentable, así también contar con
la participación de los jóvenes del mundo.
Reconocer las poblaciones
indígenas y el papel fundamental que sus comunidades desempeñan en la
ordenación del medio ambiente por medio de sus prácticas tradicionales y en
armonía.
Respetar las disposiciones del
derecho internacional en proteger al medio ambiente aún en conflictos
armados. Buscar siempre el desarrollo,
la paz y protección del medio ambiente y resolviendo los conflictos con base a
la carta de las Naciones Unidas.
Estados y personas deben cooperar
en armonía para aplicar los principios consagrados en esta Declaración y en el
ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo
sustentable.
Bibliografía
Declaración de Río sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

No hay comentarios:
Publicar un comentario